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Notas EyS

Economía y Sociedad № 110
Agosto 2022

Contra la libertad de enseñanza

Por Sylvia Eyzaguirre, investigadora CEP (La Tercera, 22.5.22; extracto)

La libertad de enseñanza como derecho humano fundamental surge con el fin de proteger a las minorías y asegurarles la posibilidad de educar a sus hijos bajo sus valores, de manera que puedan traspasar su lengua, religión, tradición y cosmovisión a las nuevas generaciones.

La libertad de enseñanza entendida de esta manera no solo exige que las comunidades puedan crear colegios y los padres elegir los colegios de sus hijos, sino que también es clave asegurar a los dueños de los colegios autonomía en la definición y gestión de sus proyectos educativos para que puedan preservarse en el tiempo, y el derecho a seleccionar a sus alumnos en función del proyecto educativo, respetando los derechos humanos.

Así es como se ha interpretado en todos los países democráticos la libertad de enseñanza. Por ejemplo, en Alemania, los colegios Waldorf seleccionan a sus estudiantes en función del compromiso de la familia con la forma de vida antroposófica; en Europa, los colegios católicos seleccionan o priorizan a los hijos de familias católicas; en Estados Unidos, los colegios judíos ortodoxos tienen la libertad de no aceptar a niños cuyas familias no sean ortodoxas, y en prácticamente todos los países occidentales existen colegios públicos o privados de alto rendimiento, que seleccionan a sus estudiantes en función de su talento. Asimismo, los dueños de los establecimientos escolares gozan de autonomía para mantener el proyecto educativo en el tiempo.

Estas condiciones necesarias para la libertad de enseñanza no se encuentran presentes en el borrador de nueva Constitución. Este estipula que la educación en todo el sistema educativo, independientemente de su financiamiento, se regirá por los principios de no discriminación e inclusión, entre otros, y será no sexista. Además, establece que ningún establecimiento podrá discriminar en su acceso.

Al terminar con la posibilidad de seleccionar se termina con todos los proyectos educativos de alto rendimiento (conservatorios de música y ballet, establecimientos de alto rendimiento deportivo y académico), así como también con la posibilidad de las colonias o grupos religiosos de educar a sus hijos en sus propios establecimientos, dado que no podrán priorizar a los hijos de quienes compartan el proyecto educativo.

El hecho de que la educación se declare no sexista y que prohíba la discriminación podría significar, dependiendo de la interpretación de la ley, que no pueden existir establecimientos de un solo sexo.

Como si fuera poco, la nueva Constitución termina con la autonomía de los dueños de los colegios al asegurar la participación vinculante de los integrantes de la comunidad educativa en las definiciones del proyecto educativo y al establecer la libertad de cátedra de los profesores y educadores. Así, por ejemplo, una escuela laica estatal estaría obligada a aceptar las opiniones de un docente católico fanático respecto del aborto o el matrimonio homoparental, así como un colegio mormón no tendría herramientas para evitar que un docente hable en contra de los valores que enseña el propio establecimiento.

De las 88 constituciones que revisé correspondiente a países democráticos de Europa, Oceanía, América y algunos de Asia, ninguna contempla las medidas aquí propuestas, ni siquiera países con regímenes autoritarios como China, Rusia y Venezuela.

“Chile se desliza hacia el suicidio constitucional”

Por Mary O’Grady, miembro del Comité Editorial (The Wall Street Journal, 23.5.22; extracto)

      Si la propuesta de Constitución se aprobara, los chilenos no podrán elegir la educación privada con financiamiento estatal. Así se cumplirá el objetivo de impedir a los hijos de clase media asistir a colegios privados. Para la mayoría de los niños, asistir a un colegio privado solo es posible si los padres lo financian con sus ahorros y con los aportes del Estado vía vouchers.

Tampoco protege al sistema de pensiones de clase mundial que permite a los trabajadores ahorrar en cuentas privadas. La propuesta de Constitución establece un sistema administrado por el Estado y no señala que ocurrirá con los ahorros ya acumulados. Y no defiende explícitamente el derecho de propiedad de los fondos.

La ambigüedad del borrador de Constitución no es casualidad. Facilitará que una Cámara legislativa única decida qué ocurrirá con los ahorros de los trabajadores y con las libertades individuales.

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