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Para Segunda Lectura

Economía y Sociedad № 108

Julio - Septiembre 2021

“Cesará en el cargo...”

         Esta causal de cesación en el cargo de parlamentario existía y fue eliminada en alguna de las reformas a la Constitución. Urge reponerla. Los parlamentarios no pueden decidir a su gusto si cumplen o no con las normas de la Constitución y no tener sanción alguna por infringirla: “Cesará en el cargo el parlamentario que, ejerciendo la función de presidente de la respectiva Corporación o Comisión, haya admitido a votación una moción o indicación que sea declarada manifiestamente contraria a la Constitución por el Tribunal Constitucional. En igual sanción incurrirán el o los autores de la moción o indicación referidas”.

Marcela Cubillos, convencional constituyente (Twitter, 3.4.21)

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