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Para Segunda Lectura

Economía y Sociedad № 105
Octubre - Diciembre 2020

“Muerte súbita”

         Se sostiene que solo los plebiscitos de entrada y salida pueden determinar la muerte súbita del proceso constituyente. Eso es un error. Hay dos causales más que podrían generar el mismo efecto. El primero es que la Convención Constituyente no proponga un proyecto de nueva Constitución dentro del plazo determinado, sea el original (de 9 meses) o su única prórroga (de 3 meses); en tal caso continuará rigiendo el texto actual. El segundo consiste en que la propia Convención Constituyente no apruebe el texto de nueva Constitución por dos tercios de los votos”.

Francisco Orrego, abogado (El Dínamo, 1.9.20)

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