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Dossier La Constitución de Chile

Economía y Sociedad № 103

Abril - Junio 2020

La Constitución perfeccionada

Editorial (Economía y Sociedad Nº 89, noviembre 2016 - enero 2017)

Si Kafka resucitara y conociera la postura constitucional del gobierno Bachelet, de seguro lo acusaría de plagio. Por una parte, las autoridades proclaman que es indispensable una “nueva” Constitución, y abren con ese objetivo un confuso proceso constituyente anclado en cabildos populares. Pero por otra parte, el exministro de Bachelet y su actual embajador en Argentina, el socialista José Antonio Viera-Gallo, afirma que “con esta Constitución hemos vivido veintitantos años de paz, de tolerancia, de alternancia en el poder, de conflictos resueltos por vía institucional, de respeto a las libertades. Esta Constitución reformada ha ido acompañando el desarrollo político, económico y cultural del país”.

También el actual ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, anota que “en Chile, el derecho de propiedad está protegido de manera robusta, incluída la regulación constitucional de las expropiaciones... y que el respeto a la propiedad privada es elemento importantísimo en cualquier economía exitosa”. E incluso la propia presidenta proclama que “esta Constitución tiene algunas cosas estupendas”.

¿Cómo se entienden estas contradicciones? La única explicación de este extraño fenómeno es que el fantasma de Pinochet está confundiendo al gobierno y creándole el problema artificial de una supuesta “ilegitimidad de origen” de la Carta Fundamental. Es un hecho histórico, y excepcionalmente meritorio, que la Constitución de 1980 incluyó, a través de los artículos transitorios 27, 28 y 29, un itinerario concreto para reconstruir la quebrada democracia chilena y que esa tarea concluyó exitosamente con el plebiscito constitucional de 1989 y la transición política de 1990. En ese plebiscito, se aprobó lo que, en términos políticos, constituye de hecho una “nueva” Constitución. Ella fue acordada entre el gobierno y todos los partidos políticos democráticos (se excluyó el Partido Comunista porque abrazaba la “vía armada”) y obtuvo después el respaldo en las urnas de más de un 90% de los chilenos. El Congreso, por unanimidad, perfeccionó otra vez esa Constitución el 2005. En estas tres décadas, bajo diversos gobiernos, se han efectuado más de 300 modificaciones a la Constitución original.

La actual Constitución, como toda obra humana, es perfectible y existen mecanismos razonables para perfeccionarla a través de sus propias normas. Desde ya, hace solo semanas el Congreso modificó la Carta Fundamental, incluso con inusitada rapidez y carencia de debate profundo, para introducir un cambio importante a la estructura del poder regional. Si el actual gobierno quiere efectuar otros cambios constitucionales, debe enviar al Congreso su proyecto completo de reformas.

Esta revista adhiere a la visión madisoniana de una Constitución mínima y con fuertes restricciones al ejercicio del poder. La visión clave de James Madison, el “padre” de la Constitución de Estados Unidos, es que crear una sociedad libre requiere de un gobierno limitado. Para Madison, “la esencia del gobierno es el poder; y el poder, depositado en manos humanas, siempre será potencialmente abusivo”. La cuestión fundamental que preocupaba a Madison, y a los demás redactores de la Constitución, era cómo prevenir el abuso de poder del Gobierno y, al mismo tiempo, proteger los derechos individuales a la vida, la libertad y la propiedad. En más de 200 años de historia, esta Constitución, con apenas 7 artículos en 15 páginas, y pese al grave problema de origen de la esclavitud, nunca ha sido reemplazada por una “nueva” y ha sido perfeccionada en solo 27 ocasiones. En pleno siglo XXI continúa tan vigente como en 1787 gobernando a la sociedad libre más sólida y antigua del mundo.

Nuestra propuesta inmediata al gobierno es que se libere de esos fantasmas. Ello requiere enterrar la irresponsable opción de una Asamblea Constituyente, proclamar con claridad meridiana que la Constitución se reformará según sus propias reglas y revelar lo antes posible su proyecto a un Congreso habilitado y a un país expectante.

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