
Economía y Sociedad
Capitalización. La revolución chilena que recorre el mundo
Noviembre 2025
El Salvador
¿Cómo nació el sistema de ahorro para pensiones en El Salvador?
Los Sistemas de Pensiones se establecen con la finalidad de proteger a los trabajadores. Les brindan la posibilidad de contar con un ingreso durante la edad adulta mayor o en caso de que, por enfermedad o accidente, resulten discapacitados o fallezcan.
En El Salvador, el primer programa contributivo de Invalidez, Vejez y Muerte para los trabajadores del sector privado se estableció en 1969, administrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). Seis años después, en 1975, se creó el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) que gestionaba dos regímenes, el administrativo y el docente, dando cobertura de Invalidez, Vejez y Muerte a los trabajadores y funcionarios del sector público.
Ambos sistemas funcionaban de forma independiente y se basaban en modelos de contribución colectiva y beneficios definidos, con requisitos y tasas de sustitución diferentes. A mediados de la década de los años 90, entre ambos Institutos atendían a una población cotizante de cerca de 500,000 trabajadores y acumularon reservas técnicas que de forma conjunta ascendían a alrededor de US$ 340 Millones.
De acuerdo con estudios actuariales realizados en esa época, a pesar de que dichos institutos contaban con reservas técnicas, las mismas eran insuficientes para cubrir sus obligaciones futuras y operaban bajo desequilibrio actuarial, con una deuda implícita estimada en cerca de US$ 11,000 Millones.
Sistema de Ahorro para Pensiones
Después de estudios de reforma al sistema de pensiones, y considerando diferentes opciones, en diciembre de 1996 se aprobó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP). El SAP, basado en un esquema de contribución definida y ahorro personal, y administrado a través de Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, entró en operaciones el 15 de abril de 1998.
Para realizar la transición, la legislación determinó que los Institutos Previsionales (ISSS e INPEP) seguirían funcionando de forma independiente, pero con requisitos y beneficios homologados. Así se constituyó el Sistema de Pensiones Público (SPP).
Adicionalmente, la Ley estableció que los hombres mayores de 55 años y las mujeres mayores de 50 se mantuvieran afiliados al SPP de forma obligatoria; que la población mayor de 36 años y menor de 50 años (mujeres) y 55 años (hombres) tuviera el derecho de optar por mantenerse afiliados en el SPP o afiliarse al nuevo sistema; mientras que los afiliados menores de 36 años debieron afiliarse al SAP.
A partir de ese momento, las afiliaciones al SPP se cerraron y todas las personas que entraban al mercado laboral debían ser afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones.
Una de las principales características del SAP es la propiedad exclusiva de las cuentas individuales. Cada trabajador tiene una cuenta de ahorros a su nombre en la que se acumulan sus cotizaciones y las de su empleador. Estos ahorros son invertidos con el objeto de generar rentabilidad a los ahorros de los trabajadores y toda se abona íntegramente en sus cuentas. Este ahorro constituido durante toda la vida laboral es el dinero que, cumplidos los requisitos, servirá para el pago de las pensiones por vejez o invalidez del trabajador, o el pago de beneficios por sobrevivencia a sus familiares.
A lo largo de los 24 años de funcionamiento del SAP hubo varias reformas importantes que se detallan en la sección de Cronología.
A diciembre de 2022, el SAP contaba con una población afiliada de más de 3 millones de trabajadores, 820,000 cotizantes y cerca de 100,000 pensionados. Los ahorros para pensiones de los trabajadores ascendían a cerca de US$ 12,600 Millones.
Nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones
A finales de diciembre de 2022, la Asamblea Legislativa derogó la Ley del SAP y creó la Ley Integral del Sistema de Pensiones (LISP) manteniendo como base de funcionamiento el modelo de ahorro individual que fue establecido en 1998, por lo que los ahorros individuales constituidos durante este tiempo quedan sin variación, al igual que el carácter vitalicio de las pensiones por vejez. La nueva ley retomó algunos componentes de la Ley del SAP, y decretó beneficios importantes como un aumento del 30% adicional a las pensiones por vejez ya otorgadas y las que se otorgarán en el futuro.
