top of page
Tribuna

Economía y Sociedad № 100
Julio - Septiembre 2019

El Plan Laboral de 1979

Por Christian Lomakin, ingeniero comercial, Universidad Católica; M.A. en Economía, Universidad de Chicago

El 30 de junio de 1979, hace ya 40 años,  fueron aprobadas las leyes del “Plan Laboral”. Fue la primera de las “siete modernizaciones” liberales que, a partir de ese año, constituyeron  la gran visión del gobierno.

El Plan Laboral fue un cambio de paradigma. En esencia, introdujo el mundo del trabajo en el nuevo modelo económico de libertad y responsabilidad.

Las principales leyes fueron aquellas sobre organizaciones sindicales (DL 2.756) y negociación colectiva (DL 2.758). Ellas están vigentes hasta hoy, especialmente su columna vertebral, la negociación colectiva por empresa. El mayor retroceso ha sido la prohibición al reemplazo durante la huelga que realizó la reforma laboral de la expresidenta Bachelet; aunque se intentó mitigar el efecto negativo de esta prohibición exigiendo a los sindicatos la provisión de servicios mínimos y equipos de emergencia, su confusa normativa ha producido múltiples litigios y la creciente judicialización de la huelga.

Estos son los 10 pilares originales del Plan Laboral:


1. Libertad de trabajo. Todas las personas son libres para trabajar sin necesidad de pertenecer a un sindicato o de adquirir un “carnet” o licencia para desempeñar su trabajo. Posteriormente, esta disposición fue incluida en la Constitución de 1980.

2. Democracia sindical. Los trabajadores son libres para formar sindicatos sin que deban aprobarlos las autoridades de gobierno. Toda decisión importante, como la elección de los dirigentes o la determinación de las cuotas sindicales, debe tomarse bajo una elección secreta.

3. Negociación colectiva por empresa. Los sindicatos tienen derecho a negociar colectivamente por empresa y los empleadores deben responder a las demandas sindicales. Como la productividad y el mercado relevante para una empresa son características únicas para cada empresa, la ley no establece la obligación para las partes de aceptar una negociación a nivel de industria.


4. Derecho a huelga. El derecho a huelga de los trabajadores consiste en su libertad para negarse a trabajar sin ser despedido. El derecho de los empresarios para administrar su propiedad consiste en su libertad de contratar trabajadores reemplazantes durante la huelga y evitar así el cierre de la empresa.

5. Prohibición al gobierno de intervenir. Se prohibe a las autoridades de gobierno y del resto de los poderes del Estado, así como a representantes de los partidos políticios, intervenir en las huelgas o en las negociaciones colectivas. Las autoridades de gobierno no pueden fijar salarios a una industria determinada.


6. Arbitraje pendular. Para aquellos servicios públicos cuya detención  por huelga cause altos costos a la sociedad, el desacuerdo entre las partes en una negociación colectiva será resuelto por un árbitro privado quién debe elegir entre la última oferta de la empresa o la última propuesta del sindicato, pero no puede ofrecer un punto intermedio. De esta forma, se genera un incentivo correcto para que  los sindicatos y las empresas propongan una “última oferta” razonable, alejada de los extremos.

7. Leyes antimonopolios. Estas leyes se aplican a las empresas y a los sindicatos por igual.

8. Libertad para subcontratar. Ni los sindicatos ni las autoridades de gobierno pueden restringir la libertad de las empresas para subcontratar la producción de bienes o la prestación de servicios que estimen conveniente.

9. Huelga ilegal prohibida. El derecho a huelga se genera si al término de un contrato entre el sindicato y la empresa no hay acuerdo sobre los términos del nuevo contrato. Las huelgas que se produzcan por otros motivos, especialmente políticos, son ilegales.

10. Simetría. Reglas iguales y parejas se aplican a sindicatos, empresas y organizaciones gremiales de profesionales y empresas.

bottom of page