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Dossier La Hoguera de los Inocentes

Economía y Sociedad № 107
Abril - Junio 2021

El fallo de la Corte de Apelaciones

(Nota EyS. El fallo del 28 de enero de 2021 de los tres ministros de la novena sala de la  Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Jaime Balmaceda e integrada por los ministros Guillermo de la Barra y Paola Plaza, que absolvió a todos los acusados en primera instancia por el juez Madrid, es contundente y claro. El fallo está contenido en 63 artículos y 97 páginas donde aborda todas las acusaciones hechas por el juez Madrid y las desvirtúa una a una con excepcional rigor y claridad hasta establecer que no existió el homicidio de Eduardo Frei Montalva. En estas páginas reproducimos extractos claves del fallo).

Frei fallece por complicaciones médicas y no por homicidio

Artículo Nº 56: Que los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados, en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del expresidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud.

La eventual acción u omisión homicida voluntaria atribuida a los encausados en la acusación al tenor de la prueba recogida durante la extensa investigación de los hechos y en el término probatorio del plenario, descartada que fue por inidónea la pericial con que se procuró demostrar un supuesto envenenamiento y no existir en rigor alguna que postule una mala praxis médica dolosa, lo cierto es que sólo habría podido obtenerse por medio de presunciones judiciales y sucede que el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal exige para que éstas tengan aptitud probatoria, entre otros requisitos, que sean múltiples y graves, que sean precisas, esto es, que una misma no pueda conducir a conclusiones diversas, que sean directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca, y que las unas concuerden con las otras, de manera que los hechos guarden conexión entre sí, e induzcan todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión de haber existido el de que se trata.

Nada de lo anterior acontece en el caso de la especie, en tanto la muerte de Eduardo Frei Montalva puede razonablemente explicarse por la sucesión de acontecimientos que, conforme se manifestó, comenzaron con su intervención quirúrgica el 18 de noviembre de 1981 y los diversos trastornos que de ella se derivaron y que han sido latamente desarrollados, todos los cuales encuentran una explicación médica suficiente.

Por consiguiente, no cabe sino concluir que la totalidad de los antecedentes probatorios que en esta sentencia han sido valorados y que en el entender del fallo que se revisa y de los acusadores particulares permitirían sostener la tesis de un homicidio, simple o calificado, no tienen la virtud de formar la convicción que exige el artículo 456 bis del citado Código de que realmente se cometió un ilícito penal. Los hechos que se obtienen de estos antecedentes poseen una justificación lógica que torna más que plausible aquella conforme a la cual Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas.


El doctor Silva Garín es inocente

Artículo Nº 58: Que, en efecto, en primer término cabe precisar que Patricio Silva Garín no fue partidario de que Frei Montalva se sometiera a una cirugía por la hernia hiatal que le afectaba, cuyas complicaciones posoperatorias desencadenaron los acontecimientos reseñados, sino que planteó que dicha dolencia fuera tratada únicamente con medicamentos. Por otra parte, Silva Garín fue el primer médico que ante las persistentes molestias que empezó a sufrir el exmandatario en su domicilio los días posteriores a la operación llevada a cabo por el doctor Larraín el 18 de noviembre de 1981, diagnosticó que se trataba de una obstrucción intestinal, manifestando que debía ser intervenida quirúrgicamente con la mayor prontitud posible. Solo una vez confirmado clínicamente ese diagnóstico, quien tenía la calidad de médico tratante, el doctor Goic, con la aprobación de la familia del paciente, requirió a Silva Garín que se hiciera cargo de la cirugía que ya había alcanzado carácter de urgente.

Así las cosas, si se estimare que la ejecución de la cirugía por obstrucción intestinal hubo de practicarse antes de las 48 horas siguientes al reingreso de Eduardo Frei Montalva a la Clínica Santa María el 4 de diciembre de 1981, ninguna responsabilidad en esta supuesta omisión puede imputarse a Patricio Silva Garín, puesto que es claro que, al menos hasta esa fecha, carecía de poder de decisión respecto de las acciones médicas a seguir. Por lo mismo, lo acertado o desacertado que haya resultado no solo esperar la ratificación que proporcionó el examen radiológico para decidir la cirugía, sino incluso la decisión de volver a internar al paciente recién el día 4 no obstante los síntomas que presentaba, simplemente no puede atribuirse a este acusado.


El Transfer Factor fue irrelevante

Artículo Nº30: Que en cuanto a la administración del producto transfer factor, que se esgrime por los acusadores como coadyuvante de la muerte de Eduardo Frei Montalva, su utilización obedeció a la persistencia del shock séptico, pese al tratamiento antibiótico -empleando medicamentos de amplio espectro, muchos de ellos especialmente importados al efecto-, que no logró mejoría alguna en el paciente ni reducir los niveles de infección que éste presentaba, lo que conducía de manera progresiva a una falla multiorgánica, afectando aún más el sistema inmune.

En este contexto, el inmunólogo Hurtado Morales sugirió importar este producto, el cual, en ese entonces, era utilizado en forma experimental en algunas universidades y clínicas de los Estados Unidos. Los testimonios recabados en el proceso dan cuenta que todos quienes intervinieron en la decisión de administrar el medicamento estaban en conocimiento que se trataba de un fármaco novedoso, experimental, cuya comercialización no estaba aún autorizada por la Food and Drug Administration estadounidense, que era visto como la última opción para superar la inmunosupresión que aquejaba al expresidente y que según declara el propio Hurtado Morales, “en esa época se recomendaba como uno de los pocos productos para reponer la inmunidad”.

En esta misma línea, a fojas 8.729 y 17.932 declara Luis Ferreira Vigoroux, veterinario y doctor en Ciencias con mención en Biología, quien es conteste con los médicos tratantes en el sentido que si bien a la fecha de los hechos el producto transfer factor estaba en fase experimental, se pensaba que su utilización podía favorecer un sistema inmunológico deprimido, aún cuando estudios académicos estadounidenses de 1977 no avalaban la obtención de efectos beneficiosos. Ahora bien, analizada la evolución del paciente tras sus primeras administraciones, hubo efectivamente efectos beneficiosos, pero insuficientes para revertir la comprometida condición en que se hallaba.

Corolario de lo dicho es que no existe en el proceso antecedente alguno que permita siquiera presumir que tanto la adquisición del transfer factor, gestionada a través de una clínica estadounidense ubicada en la ciudad de San Francisco, como su administración a un destinatario que tenía la calidad de expresidente de la República en grave estado de salud, haya tenido otro propósito que no fuera procurar revertir una situación médica que a la época de adoptarse tal determinación parecía irreversible, acudiéndose a este medicamento como una suerte de último recurso, de modo tal que atribuirle a su obtención y suministro alguna significación criminal o que el hecho de habérselo proporcionado haya contribuido a la muerte de Eduardo Frei Montalva, carece de todo asidero.


La doctora Börgel y el falso envenenamiento

Artículo Nº 49: Que la teoría del envenenamiento requiere necesariamente la demostración de la inoculación de las dos sustancias tóxicas traídas al debate -talio y mostaza-, particularmente porque se ha alzado la tesis que una actúa como coadyuvante de la otra o favoreciendo sus efectos letales.

Cobran aquí especial relevancia los resultados de los estudios de los laboratorios de Suecia -Foi Swedish Defence Research Agency-, Finlandia -Verifin-University of Helsinki-Finnish Institute for Verification of the Chemical Weapons Convention- y Reino Unido -DSTL-Detection Department-Chemical Analysis and Detection Ministry of Defence-, cuyos especialistas recibieron el trabajo de la doctora Börgel y sometieron a exámenes las muestras entregadas.

En el caso del laboratorio sueco, concluyó que las muestras analizadas, obtenidas de tejido biológico proveniente de la exhumación y del líquido recopilado en la parte izquierda del cuerpo del fallecido, no revelaron rastros de thiodiglycol.

En Finlandia y Reino Unido se apuntó al método utilizado por la perito, pues con él no era posible encontrar lo informado ni en las cantidades señaladas, ya que las curvas observadas corresponderían a un grupo que no es thiodiglycol. Corolario de ello es que la mostaza quedaría descartada.

El funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile encargado de cumplir la orden impartida por Oficio sin número de 24 de enero de 2008, dio cuenta al tribunal de las diligencias llevadas a cabo en los laboratorios de los países antes mencionados. De acuerdo a este informe, en Suecia “fueron coincidentes en señalar que los resultados de los análisis de la doctora en los cuales determinó hallazgo de Tiodiglycol (TDG) (metabolito de gas mostaza), no corresponde a tal compuesto (…), hicieron presente que sus métodos analíticos son de alta sensibilidad y sin embargo, no encontraron TDG en ninguna de las muestras recibidas”.

Se añade en el documento que a los especialistas suecos “les llamó la atención las altas concentraciones de TDG informadas en el reporte de la doctora, haciendo presente que esos resultados no son posibles”. A continuación en Finlandia, el detective informó que “les llamó la atención que con la técnica utilizada se hayan obtenido los resultados de TDG que la Dra. Börgel informó”.

Agregó que la directora del instituto finés con que se trabajó “le hizo presente que con su método utilizado no era posible encontrar lo que ella estaba informando”. Finalmente, en Reino Unido se le manifestó que se necesitaba “equipos altamente sensibles para detectar los metabolitos del gas mostaza o Tiodiglycol (TDG)” y que “es posible encontrar TDG, pero con las técnicas que ellos tienen en su laboratorio y que establecer la presencia de TDG en el cuerpo es posible, de hecho, que todos los seres humanos lo tenemos, pero en concentraciones mínimas, y no en las cantidades que la doctora ha encontrado en el expresidente y que ellos no entienden cómo obtuvo esos resultados (…), señalando que posiblemente ella ha identificado otra cosa que no es TDG”.

Precisó el policía en su informe que “respecto del talio, le pidieron detallar la metodología utilizada para detectarlo (…), ya que representaron dudas respecto de las altas concentraciones que ella informó”.

Sobre la base de lo anterior, el funcionario sostuvo que la doctora Börgel “ha tratado de forzar las respuestas de todos estos científicos quienes en forma muy deferente le han hecho saber indistintamente que sus resultados son equívocos”, concluyendo que “después de todo el trabajo realizado y conversaciones con estos laboratorios, tenemos serias dudas de los ‘procedimientos científicos’ de la doctora Börgel, creemos que no es la persona idónea para este caso, dado que sus resultados fueron cuestionados por todos los laboratorios visitados”.


Ministerio del Interior distorsiona significado nota Frei

Artículo Nº 27: Que también resulta necesario hacerse cargo de la alegación de algunas de las partes querellantes referida a la connotación que debe otorgársele a la nota manuscrita de Eduardo Frei Montalva mientras se encontraba hospitalizado, en la que según el acusador particular Ministerio del Interior, el exmandatario denunciaba que se sentía “amenazado”. Pues bien, tal nota manuscrita, en la parte que resulta legible, es del siguiente tenor: “sáquenme de aquí (…) me quiero morir en mi casa (…)”, lo que es ratificado por las testigos Carmen Frei Ruiz-Tagle a fojas 842 y Mónica Lucía Frei Ruiz-Tagle a fojas 6.847, quienes expusieron que en los dos papeles su padre solo pedía que lo sacaran de la clínica, pues deseaba morir en su domicilio, traslado que evidentemente, según precisó la primera, a esas alturas era imposible.

Lo anterior se ve corroborado con la declaración del médico Bernal Bustos, quien en una visita realizada al paciente dentro de la Unidad de Cuidados Intensivos, le proporcionó lápiz y papel para que se expresara ante la imposibilidad de hablar y le escribió que “le retiraran las cosas”, refiriéndose a la ventilación mecánica, la sonda nasogástrica y los múltiples catéteres fijados, frente a lo cual se le explicó por el testigo que la situación era reversible y que debía luchar por su vida; añadió que el expresidente aceptó, pidiéndole eso sí nuevamente por escrito que se dejara pasar a su familia, a lo que accedió.

Como puede advertirse, la significación que se propone a dichos mensajes, esto es, que Eduardo Frei Montalva se sentía amenazado o que tenía algún tipo de conciencia que su vida corría peligro por la acción de terceros que pudieran atentar en su contra, no tiene soporte en la prueba reunida.

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