Diez pilares económicos
de la Constitución
Por Economía y Sociedad
Estas diez normas incorporadas en 1980 a la Constitución han sido claves para que Chile tuviera 40 años de prosperidad.
1. Derecho de propiedad (Artículo 19, inciso 24). En la actual Constitución, si el Estado expropia por causa de utilidad pública o de interés nacional, debe cumplir dos condiciones que resguardan el derecho de propiedad. Primero, el Estado debe pagar la indemnización al dueño por el “daño patrimonial efectivamente causado”, es decir, el valor económico o de mercado. Segundo, el Estado debe pagar la indemnización “en dinero efectivo al contado”. Así se han evitado confiscaciones vía precio menor al de mercado o vía pérdida del valor por la inflación (como sucedió con los bonos de la Reforma Agraria en la década de 1960).
2. Impuestos no pueden ser manifiestamente desproporcionados o injustos (Artículo 19, inciso 20). En alguna medida, esta norma impide que se utilice la política tributaria para expropiar vía impuestos la propiedad.
3. Banco Central autónomo (Capítulo XIII). La política monetaria independiente del gobierno y de los políticos ha sido esencial para mantener el valor real del peso y la estabilidad de los precios. Asimismo, la prohibición de que el Banco Central otorgue préstamos al Fisco, evita la irresponsabilidad de emitir moneda para financiar déficits fiscales.
4. Iniciativa exclusiva del Ejecutivo en proyectos de ley que involucran gasto fiscal (Artículo 65). La política fiscal independiente del Congreso permite que el Ejecutivo, en cuanto administrador de los ingresos del Estado, sea el único responsable de ella. Esta asignación de la responsabilidad fiscal al Ejecutivo ha sido esencial para evitar que los parlamentarios dicten leyes que comprometan irresponsablemente gastos del Estado no financiados por sus ingresos permanentes. Por otra parte, la política de contrapesos entre los poderes del Estado asigna al Congreso la discusión y aprobación del presupuesto fiscal anual.
5. Libertad de trabajo (Artículo 19, inciso 16). Hubo un Chile en que las personas debían obtener permiso de un sindicato o de un ente estatal para ejercer una profesión u oficio. La libertad de ejercer cualquier profesión u oficio y de emprender sin permiso del sindicato o del Estado, especialmente en la sociedad del conocimiento que caracteriza al siglo XXI, es esencial para desarrollar al máximo la libre iniciativa y las capacidades de cada uno y así maximizar el ingreso de las personas y sus familias.
6. Negociación colectiva racional (Artículo 19, inciso 16). El derecho que la Constitución establece “a negociar colectivamente con la empresa en que laboran” ha permitido que las remuneraciones y beneficios laborales correspondan a la productividad de los trabajadores y a la realidad competitiva de la empresa en que trabajan.
7. Prohibición de huelgas en el Estado (Artículo 19, inciso 16). La Constitución establece que “no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni las municipalidades”. Esta norma, que también existe en Estados Unidos, es necesaria para evitar paralizaciones que impidan al Estado cumplir sus funciones únicas.
8. Concesión plena en minería (Artículo 19, inciso 24 y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras). La Constitución de 1980 consagra que el Estado puede otorgar concesiones de exploración y explotación de minerales y la Ley Orgánica Constitucional establece el derecho de propiedad sobre esta “concesión plena”. Estas normas permitieron la inversión privada en minería más alta de la historia, la que supera los $150.000 millones de dólares, creando empleos y encadenamientos productivos que alcanzan todo tipo de bienes y servicios chilenos.
9. Iniciativa exclusiva del Ejecutivo para modificar las normas sobre seguridad social (Artículo 65). Esta norma hoy solo puede ser modificada con un quórum calificado. La modificación de esta norma abriría la puerta a que cualquier parlamentario proponga reformas populistas al D.L. 3.500, como, por ejemplo, obligar a las AFP a comprar deuda del Estado y así expropiar gradualmente los ahorros de los trabajadores.
10. Empresas del Estado requieren quórum calificado (Artículo 19, inciso 21). La Constitución consagra a las personas la libertad para emprender cualquier actividad económica y requiere una ley de quórum calificado para que el Estado desarrolle alguna actividad empresarial.